Artículo 14.- Enseñanza Obligatoria
En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:
El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo.
Declaración de los Derechos del Niño en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959.
Principio 7 El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones. |